ANTES DE QUE OS PRECIPITEIS A VOTAR, LEED ESTO, Y RECORDAD QUE ESO DE QUE TODOS LOS VOTOS VALEN LO MISMO ES MENTIRA

El sistema electoral español está deliberadamente diseñado para favorecer la creación de mayorías que puedan soportar gobiernos estables. Esto se debe a la combinación de circunscripciones pequeñas con un sistema de reparto de escaños poco proporcional, que permite obtener la mayoría absoluta con poco más de un 35% de votos en la circunscripción y una diferencia de unos puntos porcentuales con el segundo.
Aunque en su momento pudo parecer la opción más segura para proteger la estabilidad política durante la Transición, al observar la distribución de los escaños en las últimas elecciones (2004) me pregunto si es democrático que la tercera fuerza más votada sea la sexta en número de representantes.

Los articulos 68 y 69 de la Constitución Española de 1978 establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la provincia. Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente (el caso de Izquierda Unida).
El problema radica en que las provincias son circunscripciones demasiado pequeñas como para garantizar una adecuada proporcionalidad entre los votos recibidos y los representantes asignados a cada opción. Es inevitable que cuanto menos representantes corresponda elegir en una circunscripción, menos proporcional sea el reparto de los mismos.
El caso extremo es la circunscripción que elige a un único representante (Ceuta y Melilla), en donde la lista más votada se lleva el 100% de los representantes, independientemente del número de votos.
En España, debido a la gran concentración de población en determinadas provincias, el 50% de los representantes al Congreso son elegidos en circunscripciones donde se eligen 7 candidatos o menos, siendo las más frecuentes las de 3, 4 y 5 representantes (9 provincias de cada uno de los tres tamaños, que suman el 31% del total). Con estas dimensiones, lo habitual es que sean 2 o 3 las fuerzas políticas que obtengan parlamentarios en cada circunscripción, descartándose el resto de votos sin representante.
De esta manera, es muy difícil que un partido minoritario se haga un hueco en los órganos de Gobierno. En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave.
En el caso de que la circunscripción electoral fuera única (el conjunto del Estado), bastarían 70.000 votos entre 26 millones (equivalentes al 78% de participación) para conseguir un representante en el Congreso. Sin embargo, al asignarse los representantes por provincias, hoy en día 70.000 votos desperdigados no valen nada.

La consecuencia más directa del actual sistema de asignación provincial de representantes es el creciente protagonismo del regionalismo e independentismo, que para algunos supone una amenaza a la unidad de España. Una vez que queda claro que la forma más fácil de hacerse oír siendo pequeño es agrupando electores en una provincia, la estrategia más directa de conseguirlo es mediante programas regionalistas, cuya prioridad no sea el conjunto del país sino la región.
A modo de ejemplo, de los 93 partidos que concurrieron a las elecciones al Congreso de 2004, el 52,5% mencionaban en su denominación alguna región de España y/o los términos nacionalista/independentista/regionalista. ¡Más de la mitad! Esto no significa que los partidos regionalistas con representación parlamentaria tengan más importancia de la que les corresponde, como queda demostrado más adelante en la tabla que compara diferentes sistemas electorales, pero si que es preocupante que tanto énfasis en lo local haya dejado al país huérfano de formaciones políticas capaces de plantear una alternativa viable a los gobiernos de PP y PSOE.

(La cuarta fuerza política no regionalista del país, Ciudadanos en Blanco, consiguió poco más de 40.000 votos para su proyecto de hacer el voto en blanco computable, y no se presentaba con un programa de gobierno completo)
Al problema del tamaño de la circunscripción, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añade dos nuevas trabas en su artículo 163:
1) No se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción, y
2) Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt.

La actual ley que rige el sistema electoral español, es una ley predemocrática. Aunque el "Sí" arrasó en el referendum para la Ley de Reforma Política del Estado, y la ley electoral sea de 1977, no olvidemos que nos encontramos en plena transición democrática que culminará con la promulgación de la Constitución de 1978. La reforma política (respecto al sistema político) establecía un sistema bicameral compuesto por el Congreso formado por 350 diputados (basándose en el cálculo poblacional de 1 diputado cada 100.000 habitantes, conforme a la población española de ese momento) y el Senado formado por 207 senadores (el número ha variado desde entonces).
El sistema delimitaba la circunscripción electoral en 50 provincias, a las que se le añaden Ceuta y Melilla. El sistema definía la asignación automática de 2 diputados por provincias de forma fija, más 1 para Ceuta y 1 para Melilla. El resto de los escaños serían asignados en función de la variable poblacional.
Nos encontramos entonces, para la elección de los representantes para el Congreso, ante un sistema mixto territorial-poblacional que necesita de un elemento corrector que compense los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones. El elemento corrector consistirá en una fórmula destinada a transformar los votos en escaños. La opción elegida fue un sistema de elección sobre listas cerradas de representación proporcional de partidos, aplicando la Ley d'Hondt para la adjudicación de escaños y, además, se estableció en un mínimo del 3 % de los votos en cada circunscripción la barrera de exclusión para que una candidatura entrara en el reparto de escaños.
Para el Senado el sistema sería distinto. El Senado queda como una cámara de representación territorial compuesta hoy por 257 senadores (aúnque puede variar uno más uno menos), y en la que sólo 208 escaños se eligen por elección directa. Éstos se asignan repartiendo 4 escaños fijos a cada circunscripción provincial, independientemente de su población, pudiendo votar el elector a tres de los candidatos que figuran en una papeleta única en "lista abierta", pudiendo votar a tres candidatos independientemente del partido político al que pertenezcan.
Recapitulando respecto a la elección de diputados, nos encontramos en el sistema con dos cuestiones claves:
1. La fijación del número de diputados por circunscripción provincial. Si realmente, el sistema fuera un sistema poblacional, nos encontraríamos sólo con pequeñas variaciones. Lo que realmente añade un matiz es, lo que Carmelo Romero llama, "la inocente regla del dos", mediente esta regla, así establecida, toda provincia tiene 2 diputados por el hecho de ser provincia (salvo Ceuta y Melilla con 1 diputado cada una), a los que se añaden los diputados que les correspondan por la variante poblacional (establecido, aproximadamente, en 1 diputado cada 100.000 habitantes). Tomando como referencia el censo para las anteriores elecciones (14 de marzo de 2004), podemos comparar entre una provincia pequeña (Soria) y una provincia grande (Madrid):
Soria, con un censo de 75.767 habitantes, se le asignan 3 diputados: 2, por la "regla del dos" y 1 por la variable poblacional.
Madrid, con un censo de 4.317.711 habitantes, se le asignan 35 diputados: 2, por la "regla del dos" y 33 por la variable poblacional.Lo que se extrae es lo siguiente: En Soria un diputado representa a 25.255,66 sorianos; mientras que en Madrid, la proporción sería de 1 cada 123.367,17 aproximadamente. Con lo que el voto de un soriano, equivaldría al de unos 5 madrileños.
Teniendo en cuenta que las provincias menos populosas, por lo general y tradicionalmente, suelen ser "conquistas" seguras de los sectores conservadores, y teniendo en cuenta que los diputados, más que a la provincia, representan una opción política, podríamos afirmar que la "regla del dos" favorece a los sectores políticos conservadores.

2. La conversión de votos en escaños. Para este particular, se optó por la Ley d´Hondnt. Su funcionamiento se basa en las siguientes reglas:
1. No se tiene en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
4. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
5. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Esta provincia tiene asignados 7 diputados en total. Desechamos todos los partidos con menos de un 3% de los votos según la primera regla, quedando PSOE, PP, CHA y PAR: obtendríamos la siguiente tabla:Las operaciones se van realizando tomando la cifra mayor en cada caso, por ejemplo, en la división para 1 PSOE tiene el mayor número de votos, se le asigna 1 escaño y la próxima cifra a tener en cuenta para este partido es su división para 2, por tanto, el siguiente escaño sería para PP, dividiendo el número total de votos para 2; el tercer escaño sería de nuevo para PSOE, ya que el cociente de su cifra inicial es mayor que las demás y se pasa a dividir la cifra inicial de votos para 3; el cuarto escaño sería para PP por la misma razón; el quinto para CHA, por ser cifra más alta ... y así hasta completar los 7 escaños. Los resultados, por tanto, serán PSOE, 3 escaños; PP, 3 Y CHA, 1 escaño. PAR en ningún momento ha tenido la cifra más alta, por lo cual, no consigue ningún escaño.

Respecto al análisis del sistema electoral español, podríamos concluir diciendo que:
1. No es un sistema plenamente representativo, ya que no cumple el lema democrático "un ciudadano un voto", el voto de algunos ciudadanos, vale más que el de otros, según su circunscripción y no quedan representados partidos políticos que tienen un gran número de votos en el conjunto de España.
2. Favorece el bipartidismo, ya que la tercera fuerza política a nivel nacional sale bastante perjudicada a la hora del reparto de escaños.
3. Contra lo que se cree, no favorece plenamente a los partidos nacionalistas y regionalistas, ya que sus beneficios consisten en el perjuicio de la tercera fuerza política a nivel nacional y se ven perjudicados por las razones comentadas respecto a la "regla del dos".
4. Existe un "sobrepeso" de la territorialidad, ya que los territorios ya están presentes en el Senado, suponiéndo todavía más si cabe, un sobrepeso de las provincias pequeñas, a causa, de nuevo a la "regla del dos".
Deberemos ser los ciudadanos quienes apartemos a las formaciones políticas dominantes del poder si queremos renovar la Democracia en España. En tus manos está elegir entre mantener a este país en el “Pan y Circo” o iniciar la Segunda Transición, hacia una verdadera Democracia. Tienes una cita con las urnas, y con la Historia.